REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente No. 410-05
Perención



En fecha 20 de septiembre de 2005 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la contribuyente “BOB´S KITTY REGALOS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 29, tomo 41-A, en fecha 20 de mayo de 1997, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

El 17 de octubre de 2005, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente, librándose la intimación a la contribuyente, y la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada. En fecha 07 de marzo de 2006, el Tribunal ejecutor dejó constancia que remitió el despacho de medidas sin practicar a este Tribunal, por haber transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora compareciera para impulsar la ejecución de la medida. Dichas resultas se agregaron a las actas el 22 de marzo de 2006, sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada.
Por lo cual en fecha 02 de marzo de 2009 el Tribunal declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la incidencia de Medidas decretada en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), ordenándose notificar al Municipio Maracaibo del Estado Zulia de dicha decisión. No habiendo más actuaciones en el presente expediente, el Tribunal pasa a resolver así:
DEL AVOCAMIENTO.

Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. Jesús Rincón, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Consideraciones para decidir


1. Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución Nacional. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de participación de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:


“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”



El artículo 332 ejusdem, por su parte, señala: “En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.


Asimismo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”


El artículo 268 del expresado Código Procesal Civil, señala:


“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimiento públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.



Y el artículo 269 eiusdem establece:


“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267”, (subrayado de este Tribunal).



2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 17 de octubre de 2005 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y se ordenó la intimación de la contribuyente “BOB´S KITTY REGALOS, C.A.”; en fecha 22 de marzo de 2006, se recibió la comisión sin practicar de la Medida de Embargo Ejecutivo, por cuanto transcurrió mas de tres (3) años y nueve (9) meses sin que la parte actora haya impulsado la ejecución de la misma. En razón de lo cual este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y Así se declara.


Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA contra la sociedad mercantil “BOB´S KITTY REGALOS, C.A.”, expediente No. 410-05 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal

Dr. Jesús Alberto Rincón La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2009, y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr