REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 28 de septiembre de 2009
199° y 150°

Exp. 985-09

Por cuanto el tribunal observa la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009, presentada por la Abogada Bárbara García, actuando en su carácter de Apoderada Sustituta de la Procuradora General de la República, en la cual se solicita se le de el carácter de cosa juzgada al Decreto Intimatorio en el presente proceso, transcurrido como ha sido el lapso para hacer oposición al mismo; al respecto este Tribunal observa que en fecha 17 de septiembre de 2009, el ciudadano ARMANDO CHUMACEIRO CHIARELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2443, actuando en su carácter de Apoderado de S.A. CAFÉ IMPERIAL, presentó escrito. Asimismo observa lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, el cual establece:

Artículo 294: “Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.
El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe…”

Por lo anteriormente expuesto, este tribunal considera que no había transcurrido el lapso establecido en el artículo anterior, para la fecha en que la abogada actora realizó la solicitud antes expuesta; en consecuencia, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en observancia de la norma anteriormente señalada, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la abogada actora y así se resuelve.
El Juez Temporal

Dr. Jesús Alberto Rincón La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución N° ______-2005.
JR/hr