Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.-) LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana NELIDA YDALIA MARTINEZ URRIETA contra la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, al estado de que la parte demandada ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, de contestación a la demanda dentro del término de Veinte (20) días hábiles de Despacho siguientes, y una vez que conste en actas la notificación de la partes, de la presente resolución, comenzará a transcurrir el lapso para la contestación; quedando en consecuencia nulas todas las actuaciones que preceden al auto de admisión de la demanda.- ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de esta decisión.-