Exp. 32444
NULIDAD DE VENTA
(Reposición)
Sen. No. 931
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas


PARTE DEMANDANTE: NELIDA YDALIA MARTINEZ URRIETA, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-2.334.650, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: KATIUSKA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-11.450.253, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio LEONEL BRICEÑO, DIANORA BORREGALES, YAZMIN VILORIA y AUDOMAR GUERERE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.728, 6.884, 31.325, 46.469 y 28.954, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio CELIA ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.521.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Ante este Juzgado, acudió la ciudadana NELIDA YDALIA MARTINEZ URRIETA, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA MORALES, y presentó formal demanda de NULIDAD DE VENTA, contra la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, alegando en el libelo:

“…El Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), me abjudico una casa para habitación familiar, mediante contrato privado de fecha siete (07) de Julio de mil novecientos sesenta y siete (1.967) y registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día diecisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (17/08/1.989)…la cual he venido poseyendo y ocupando desde la mencionada fecha de la adjudicación hasta el presente, junto con mi legitima madre y una sobrina…en el mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (07-2004) mi legitima sobrina KATIUSKA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ…,comento delante de varias personas entre ellas la ciudadana LUNA LIZ URDANETA BORJAS lo siguiente: “Esa casa es mía, tía Melida me la vendió”…por lo que la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, valiéndose de engaños y de mi enfermedad realizo la venta cuya nulidad alego en este acto…ya que desde el cinco de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (05/12/1992), fui ingresada al Centro Medico de Cabimas ubicado en esta ciudad…con el siguiente diagnostico: a) encefalopatía hipertensiva; b) enfermedad vascular cerebral isquemica.. c) cardiopatía isquemica hipertensiva h…Desde la mencionada fecha me he mantenido bajo estricto tratamiento y vigilancia medica…por estas razones, hechos y circunstancias expuestas es por lo que acudo a su competente autoridad, para demandar como en efecto demando a la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, por nulidad del contrato de venta…de conformidad con lo previsto en los artículos 1.146, 1.154 y 1.346 del vigente Código Civil Venezolano …”.

En fecha 12 de Mayo de 2006, se libran los recaudos de citación a la parte demandada.-

El día 02 de Junio de 2006, la abogada ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, apoderada judicial de la parte demandante, consignó Poder Notariado que le fue conferido por la ciudadana NELIDA YDALIA MARTINEZ URRIETA, conjuntamente con los abogados LEONEL BRICEÑO, DIANORA BORREGALES, YAZMIN VILORIA y AUDOMARO GUERERE.-

En fecha 05 de Junio de 2006, la abogada ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, apoderada judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la demanda.-

En fecha 11 de Julio de 2006, el Alguacil natural devuelve al Tribunal los recaudos de citación, en virtud de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada.-

En fecha 12 de Julio de 2006, la abogada ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, apoderada judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal ordene la citación por carteles de la demandada.-

En fecha 03 de Agosto de 2006, el Tribunal dicto auto ordenando la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13 de Octubre de 2006, la abogada ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, apoderada judicial de la parte demandante, consigna ejemplares de los diarios Panorama y El Regional, donde aparece publicado el cartel de citación ordenado por este Tribunal, los cuales fueron desglosados y agregados a las actas en la misma fecha.-

En fecha 22 de Noviembre de 2006, La secretaria del Tribunal fijo cartel de citación en el domicilio de la demandada, dando así cumplimiento a las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Con fecha 16 de Enero de 2007, la abogada ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, apoderada judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal designe defensor judicial a la parte demandada.-

Por auto de fecha 31 de Enero de 2007, el Tribunal designa como defensor judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ.-

En fecha 14 de Febrero de 2007, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la abogada ZORAIDA SANTELIZ.-

En fecha 21 de Febrero de 2007, la abogada ZORAIDA SANTELIZ aceptó el cargo de defensora judicial de la demandada y presto el juramento de ley.-

En fecha 15 de Mayo de 2007, el Tribunal dictó auto emplazando a la defensora judicial de la parte demandada.-

En fecha 14 de Febrero de 2007, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la abogada ZORAIDA SANTELIZ.-

En fecha 02 de Julio de 2007, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la abogada ZORAIDA SANTELIZ.-

Con fecha 02 de Agosto de 2007, la parte demandada, ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, se da por citada, notificada y emplazada en el presente juicio.-

Mediante escrito de fecha 09 de Agosto de 2007, la abogada ZORAIDA SANTELIZ, con el carácter de defensora judicial designada dio contestación a la demanda.-

En fecha 03 de Octubre de 2007, el Tribunal ordena agregar a las actas el escrito de pruebas presentado por la parte actora.-

Con fecha 10 de Octubre de 2007, la parte demandada, ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, presento escrito dando contestación a la demanda.-

En fecha 02 de Noviembre de 2007, el Tribunal ordena agregar a las actas el escrito de pruebas presentado por la parte actora.-

En fecha 12 de Noviembre de 2007, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, fijándose oportunidad para el nombramiento de expertos para la evacuación de la prueba de experticia solicitada. Asimismo se agregaron a las actas copia simple del informe consignada y el informe medico expedido por el Dr. William Quintero, medico tratante de la demandante, ciudadana NELIDA MARTINEZ.-

En fecha 14 de Noviembre de 2007, fue declarado desierto por este Tribunal el acto de nombramiento de expertos fijado para la fecha.-

En fecha 19 de Noviembre de 2007, la abogada ANTONIA MORALES, apoderada de la parte demandante solicita se fije nueva oportunidad para el acto de nombramiento de experto.-

En fecha 22 de Noviembre de 2007, se fija nueva oportunidad para el acto de nombramiento de experto.-

En fecha 26 de Noviembre de 2007, la abogada ANTONIA MORALES, apoderada de la parte demandante solicita se fije nueva oportunidad para el acto de nombramiento de experto y se libre boleta de citación al Dr. William Quintero.-

En fecha 30 de Noviembre de 2007, el Tribunal dicto resolución ampliando el auto de admisión de pruebas y ordena citar al Dr. William Quintero, a los fines de la ratificación en su contenido y firma de su informe medico emitido.-

En fecha 03 de Diciembre de 2007, el Tribunal fija nueva oportunidad para el acto de nombramiento de experto.-

En fecha 24 de Enero de 2008, se llevó a efecto el acto mediante el cual el Dr. WILLIAM QUINTERO ratifica en su contenido y firma el informe medico consignado en actas.-

En fecha 30 de Junio de 2009, la demandada, ciudadana KATIUSKA MARTINEZ GONZALEZ, confiere poder apud acta a la abogada CELIA ATENCIO.-

En fecha 15 de Julio de 2009, la abogada CELIA ATENCIO, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana KATIUSKA MARTINEZ GONZALEZ, presento escrito formulando sus alegatos correspondientes y solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-

En consecuencia este Tribunal procede a resolver la presente causa previo las siguientes consideraciones:

Del examen de las actas, observa el Tribunal que en este proceso, se ha planteado una situación en la sutanciación del proceso, que bien puede menoscabar el principio de la igualdad de las partes ante la Ley procesal que consagra el articulo 21 de la Constitución Bolivariana; situación esta que debe estar en completa concordancia con el debido proceso y el derecho a la defensa; determinados en los articulos 26 y 49 de la misma Constitución, y que deviene en la Justa Tutela Judicial, a que tienen derechos todos los justiciables.
Es así, que designada la defensora Ad Litem, ante la ausencia de comparecencia de la parte demandada, previa la citación cartelaría; y la propia demandada, quién se hizo presente en actas, en fecha 02 de Agosto de 2007, dieron su respectiva contestación de demanda; originándose así una dualidad de defensa; aunado a la doble promoción de pruebas, es decir del defensor Ad Litem, como de la demandada de autos; lo que entorpece en consecuencia la misma sustanciación del proceso; y por consiguiente afecta el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.

Con relación a ello, es menester traer a colación lo que nos define GOVEA & BERNARDONI, en su obra “Las Respuestas del Supremo, T.S.J., sobre la Constitución Venezolana de 1999”, sobre el Derecho al Debido Proceso y Derecho a la Defensa, así:

“…el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a as partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.
En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias”.-

Tal conducta origina un tratamiento desigual; que el Organo Subjetivo tiene la obligación de corregir, en resguardo de la correcta Tutela Judicial, con el debido cumplimiento del contenido del artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma constitucional consagrada en el artículo 257 de la Constitución Nacional, que a sus respectivas letras dicen:
Art. 204 Código de Procedimiento Civil.
“Los términos y recursos concedidos a una parte se entenderán concedidos a la otra, siempre que de la disposición de la ley o de la naturaleza del acto no resulte lo contrario”.-

Art. 257 Constitución Bolivariana de Venezuela
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

En consecuencia, es aplicable al caso de autos, el contenido del artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, que a su letra dice:
“La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarrea la de los demás actos anteriores ni consecutivos independiente del mismo sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”..

En consecuencia, para el cumplimiento del principio de igualdad procesal, y en resguardo del principio de legalidad que apareja la conservación de una tutela efectiva, siendo el Juez el director del proceso (articulo 14 del Código de Procedimiento Civil), el que debe garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; y conforme a las atribuciones que le confiere el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente Reponer la causa al estado de que la parte demandada ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, de contestación a la demanda dentro del término de Veinte (20) días hábiles de Despacho siguientes, los cuales comenzaran a transcurrir una vez que conste en actas la notificación de las partes de la presente resolución, quedando en consecuencia nulas todas las actuaciones que preceden al auto de admisión de la demanda. Así se decide.-

II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

1.-) LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana NELIDA YDALIA MARTINEZ URRIETA contra la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, al estado de que la parte demandada ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, de contestación a la demanda dentro del término de Veinte (20) días hábiles de Despacho siguientes, y una vez que conste en actas la notificación de la partes, de la presente resolución, comenzará a transcurrir el lapso para la contestación; quedando en consecuencia nulas todas las actuaciones que preceden al auto de admisión de la demanda.- ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de esta decisión.-

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha anterior siendo las 9:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No. 931, en el legajo respectivo.-

La Secretaria


La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Septiembre de 2009
La Secretaria,