De allí que, atendiendo tanto las disposiciones constitucionales, legales, jurisprudenciales y doctrinarias citadas en la presente decisión, y tomando en cuenta que si bien es cierto no se cumplió con la formalidad de fijar y publicar el emplazamiento por edictos, de los terceros interesados, el mismo si fue acordado en el auto de admisión, en la forma indicada en el texto adjetivo, y siendo como ha quedado reseñado, que por una parte, no existe una relación de subordinación, entre la citación del demandado o de los demandados, según sea el caso, y el referido emplazamiento, ya que son dos actos que se cumplen independientemente unos del otro, y que dicho llamado del tercero, no tiene un momento procesal determinado para hacerse parte, quienes deben tomar la causa en el estado en que se encuentre, y por la otra, que "...Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el tramite del proceso, este juzgador considera prudente reponer la caus.....