REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000259
El ciudadano PEDRO PABLO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.538.400 y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge OMAIRA ROSA HERNANDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.244.067 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 12/03/2009, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 06/08/2009 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos PEDRO PABLO CASTELLANOS y OMAIRA ROSA HERNANDEZ GUEDEZ ya identificados, en fecha 27/09/1958, por ante la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.
El Juez, La Secretaria

Abg. Harold Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

Publicada en su fecha a las 10: 20 AM
HPB/BE/nay . La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.