REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000455

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana DILCIA GALÍNDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.787.852, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DILCIA GALÍNDEZ SILVA, sobre unas mejoras o bienhechurías propiedad del Municipio, ubicadas en: EN EL SECTOR LA CRUZ, KILÓMETRO 10, VÍA PAVIA (CARRETERA VIEJA A CARORA), COMUNIDAD DE PAVIA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno ocupado por Maria Medina, que es su frente; SUR: Con Terreno ocupado por Henry Mogollón; ESTE: Con Terreno ocupado pro Reina Silva; y OESTE: Con Terreno ocupado por Rosendo Castañeda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.