Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control  del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO  JUSTICIA  EN  NOMBRE  DE  LA  REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD DE  LA  LEY, se impone  al  ciudadano REINALDO ANTONIO ALVAREZ RINCON, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.024.788, hijo de Carmensa Rincón y Arturo Alvarez, soltero, albañil, residenciado en calle 3, casa N° 09, barrio Lino Rincón, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAN ISABEL CONTRERAS .....