REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Septiembre de 2008
198º y 149º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 713 - 2008. Causa Penal N° CO1.4881.2008
Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde del día de hoy, se constituyo el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio veinte (20) del expediente, mediante el cual el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano REINALDO ANTONIO ALVAREZ RINCON, quien nombró como Abogada Defensora a la Doctora WENDY MARINA HERNANDEZ, defensora pública N° 04, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor JOSE LUIS MOLINA MONCADA, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “En este acto pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano REINALDO ANTONIO ALVAREZ RINCON, quien fue aprehendido en fecha 27 de Septiembre de 2008, aproximadamente a las 12:50 minutos de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Catatumbo, toda vez que dicho ciudadano fuera denunciado por la ciudadana de nombre MIRIAN ISABEL CONTRERAS CONTRERAS, quien entre otras manifestó, según acta de denuncia común, que un muchacho a quien le dicen NANDO, la ofendió, la lesionó y amenazó con matarla, e igualmente refiere que también golpeó a su marido y que igualmente lo amenazó, que igualmente consta acta de denuncia verbal interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS VERA, quien entre otros manifestó haber sido objeto de agresiones físicas y amenazas por parte de este ciudadano. Hechos ocurridos el día viernes 26 de Septiembre, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, en el barrio Lino Rincón, frente a la carretera nacional, vía Puente Venezuela, población El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en razón de las cuales, ciudadano Juez, precalifico e imputo al precitado ciudadano, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAN ISABEL CONTRERAS CONTRERAS, y AMENAZA y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 175 in fine del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS VERA FERNANDEZ. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, se le acuerden Medidas de Protección y de Seguridad a la víctima MIRIAN ISABEL CONTRERAS CONTRERAS, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le acuerde Medida Cautelar al ciudadano REINALDO ANTONIO ALVAREZ RINCON, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo ciudadano Juez requiero que se siga el presente proceso por la vía ordinaria. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al ciudadano REINALDO ANTONIO ALVAREZ RINCON, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente los hechos y los delitos que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: REINALDO ANTONIO ALVAREZ RINCON, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.024.788, hijo de Carmensa Rincón y Arturo Alvarez, soltero, albañil, residenciado en calle 3, casa N° 09, barrio Lino Rincón, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ, Defensora Pública N° 04, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito le sea otorgado a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Fundamentado todo en los Principios Garantistas de Afirmación de Libertad, Presunción de Inocencia y Proporcionalidad de la Pena, establecidos en los artículos 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por último solicito copia fotostática de todas las actuaciones que conforman la presente causa y del acta que se levanta. Es todo” Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: Se inició la presente causa, en fecha 26 de Septiembre de 2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MIRIAN ISABEL CONTRERAS CONTRERAS, por ante la Policía Regional, Departamento Policial Municipio Catatumbo, quien denunció al ciudadano REINALDO ANTONIO ALVAREZ RINCON, de haberla golpeado y amenazado con matarla, y de haber amenazado de muerte y ocasionado un daño y sufrimiento físico al ciudadano JOSE LUIS VERA FERNANDEZ, en hechos ocurridos aproximadamente a las 07:20 de la noche, en el barrio Lino Rincón, vía Puente Venezuela, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia,. Con base a los hechos antes planteados el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano REINALDO ANTONIO ALVAREZ RINCON, los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAN ISABEL CONTRERAS CONTRERAS, y AMENAZA y LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 175 in fine y 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS VERA FERNANDEZ, y solicita se imponga al imputado de autos ciudadano REINALDO ANTONIO ALVAREZ RINCON, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerde a favor de la víctima ciudadana MIRIAN ISABEL CONTRERAS CONTRERAS, Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. El imputado de autos, se abstuvo de rendir declaración. La Defensa por su parte, solicitó para su defendido medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, el Tribunal para decidir observa. El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes (…)”. De dicha norma se infiere, que para dictarse una medida cautelar sustitutiva, deben cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Adjetivo Formal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación. Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se acredita la existencia de los delitos AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAN ISABEL CONTRERAS CONTRERAS, y AMENAZA y LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos175 in fine y 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS VERA FERNANDEZ, los cuales merecen pena privativa de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, ocurrido en fecha 26 de Septiembre de 2008, aproximadamente a las 07:20 de la noche, en el barrio Lino Rincón, vía Puente Venezuela, El Guayaba, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Tales hechos se encuentran acreditados con las siguientes actuaciones: acta de denuncia común, formulada por la ciudadana MIRIAN ISABEL CONTRERAS CONTRERAS, victima de los hechos; acta de entrevista tomada al ciudadano JOSE LUIS VERA FERNANDEZ, victima de los hechos; acta policial levantada por los funcionarios LUIS ENRIQUE VIVAS y ALEXIS TOMAS GUILLEN, adscritos al Departamento Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos; acta de inspección técnica practicada en el lugar del hecho; acta de imposición de derechos leídos al imputado de autos; constancia medica a nombre de JOSE LUIS VERA FERNANDEZ, Constancia Medica a nombre de MIRIAN ISABEL CONTRERAS CONTRERAS, y Constancia Medica a nombre del ciudadano REINALDO ANTONIO ALVAREZ RINCON, fijaciones fotográficas, y orden de inicio N° 24-F16-1538-08. Asimismo, al analizar las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, el Tribunal llega a la conclusión que sobre el imputado de autos ciudadano REINALDO ANTONIO ALVAREZ RINCON, surgen fundados elementos de convicción, para estimar que el mencionado ciudadano es autor de los delitos que se han dado por acreditados, toda vez, que las actuaciones que conforman la presente causa, permiten establecer que el mencionado ciudadano, desarrolló la conducta descrita en los tipos penales atribuidos, y por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano REINALDO ANTONIO ALVAREZ RINCON, ya que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, el imputado de autos, deberá presentarse por ente éste Despacho una vez por cada treinta (30) días, y cuantas veces sea convocado, y a no salir del país, sin autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda a favor de la víctima MIRIAN ISABEL CONTRERAS CONTRERAS, Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se prohíbe al imputado de autos, acercarse a la ciudadana MIRIAN ISABEL CONTRERAS CONTRERAS, a su lugar de trabajo y de estudio si fuera el caso, y a la residencia de ésta. Se prohíbe además, al imputado de autos, que por si mismo, o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima antes nombrada o algún integrante de su familia. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano REINALDO ANTONIO ALVAREZ RINCON, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.024.788, hijo de Carmensa Rincón y Arturo Alvarez, soltero, albañil, residenciado en calle 3, casa N° 09, barrio Lino Rincón, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAN ISABEL CONTRERAS CONTRERAS, y AMENAZA y LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos175 in fine y 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS VERA FERNANDEZ, y se acuerda Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la víctima antes nombrada, todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de que se sirva dejar en libertad al ciudadano antes nombrado. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación de conformidad con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las cuatro y cincuenta horas de la tarde se suspende la presente audiencia, por un lapso de treinta minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las cinco y quince minutos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
El Fiscal,
Abg. Johenn Jesus Flores Mendoza
El Imputado,
Reinaldo Antonio Alvarez Rincon,

La Defensa Pública N° 04,
Abg. Wendy Marina Hernandez
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villaruel.-





Causa Penal N° C01-4881-2008
Causa Fiscal N° 24-F16-1538-2008