Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ antes identificado, como trabajador al servicio de la Sociedad Mercantil " MOTOFALCA", para el momento del retiro del lugar del trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener por el concepto mencionado, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 2. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, con sede en Cabimas, al expediente Nº 2U-5598-06. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo .....