REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 4172
En del día de hoy veintiocho (28) Septiembre de dos mil seis (2.006), siendo las doce y cinco minutos de la tarde, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LIS C.A, ubicado en Ciudad Ojeda, avenida Bolívar, diagonal al Banco Federal, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del Abogado en ejercicio WILMER PORTILLO, titular de la adula de identidad Nº 9.723.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el N1 50,226, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. con sede en Cabimas, en juicio de Cobro de Bolivares (Intimación) seguido por WILLER PORTILLO, con carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Grupo Rosas C.A contra Sociedad Mercantil Inversiones Lis C.A. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del Objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ENRIQUE ALBERTO MORALES JADA, titular de la cédula de identidad N° V-5.717.170, en su condición de Presidente de la empresa demanda, según acta de asamblea de accionistas, protocolizado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 01 de Febrero de 2.005, anotado bajo el Nº 38, tomo 3ª, primer trimestre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio RUTH MARY LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.527, expuso: Me doy por intimado y emplazado por todos los actos del presente juicio, reconozco en su contenido y firma los instrumentos fundantes de la acción, así como los hechos y el derecho explanado en la demanda, renuncio al termino que me da la ley para hacer oposición y la contestación de la demanda, así como el recurso de invalidación, del auto que homologué el presente convenimiento, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,oo), los cuales cancelare de la siguiente manera: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.3.000.000,oo) en este acto, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES 8 Bs.2.000.000,oo) en fecha 05 de Octubre de 2.006, la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (5.250.000,OO) en fecha 16 de Octubre de 2.006, la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (5.250.000,OO) , en fecha 30 de Octubre de 2.006,; la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.10.500.00,oo), en fecha 15 de Noviembre de 2006. A objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación, ofrezco como garantía prendaría un vehículo de mi propiedad, constante de las siguientes características: Placa: NAM18F; Marca: Hiunday; Modelo: Elantra 2.0L; Año 2001, Color: Verde; Serial de Carrocería: kmhdn41dp1v084424; Serial del Motor: gcy919319, Uso: Particular; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan,. El cual me pertenece, según documento otorgado por ante la notaria pública segunda de Cabimas, anotado bajo el Nº 43, Tomo 67, de fecha 29 de Septiembre de 2.006, comprometiéndome en este acto a no ceder ni traspasar dicho vehículo a terceras personas y a mantenerlo en perfectas condiciones hasta el cumplimiento total de la obligación. En este acto presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Acepto en nombre de mi representado, el convenimiento en los términos especificados. Ambas partes dejan plenamente establecido que la falta de una de las cuotas antes mencionadas, darán lugar al cumplimiento total de la obligación y a la ejecución forzosa del presente convenimiento, lo cual se realizara mediante el avaluó de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate. Así mismo solicitamos al tribunal de la causa, proceda a homologar el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se de cumplimiento total de la obligación. Así mismo dejamos establecido que las cuotas se cancelaran ante la oficina del apoderado judicial de la parte actora.