Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUC16N DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: JORGE ANTONIO VALERO ARANGUREN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de Identidad N° 18.865.738, hijo de Jorge Ubaldo Valero y Haydee de Valero, residenciado en la Via a Perija, Sector Las Laras, casa N° 209A-20, Avenida 51, al fondo de la ferreteria Zurcano, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Codigo Organico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitiria con oficio a todos los organismos de seguridad del pais, librese boleta de encarcelacion y remitase con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Registrese la presente. Oficiese.....