REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUC16N

Maracaibo, 28 de Septiembre de 2005
195°y146°

DECISION N0 639-05 CAUSA N0 068-04

Visto el oficio N0 3377-05, de fecha 07-09-05, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual la Delegado de Prueba, Abog. Berenice Ochoa Valbuena, comunica a este Tribunal que el penado: JORGE ANTONIO VALERO ARANGUREN, Titular de la cedula de Identidad N° 18.865.738, a quien este Tribunal en fecha 26-05-05 Ie otorgo el beneficio de Libertad Condicional, no ha comparecido ante la
Unidad Tecnica para continuar dando cumplimiento al mandato judicial ordenado oportunamente, es por que solicita la Revocatoria de la Medida de Libertad Condicional otorgada al referido penado, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

El penado: JORGE ANTONIO VALERO ARANGUREN, fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 Codigo Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas: MIREYA PARRA y ADRIANA RUIZ.

En fecha 26-05-05, este Juzgado, Ie otorgo al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, denominado LIBERTAD CONDICIONAL, una vez que cumplio con los requisites de ley establecidos en el Articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, imponiendole una serie de obligaciones entre ellas presentarse por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que se lo requieran.

Ahora bien, fue recibido oficio N° 3377-05 de fecha 07-09-05, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual la Delegado de Prueba, Abog. Berenice Ochoa Valbuena, comunica a este Tribunal que el penado: JORGE ANTONIO VALERO ARANGUREN, Titular de la cedula de Identidad N° 18.865.738, no ha comparecido ante la Unidad Tecnica para continuar dando cumplimiento al mandate judicial ordenado oportunamente, por que solicita la Revocatoria de la Medida de Libertad Condicional otorgada al referido penado, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, concedido al penado JORGE ANTONIO VALERO ARANGUREN, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Codigo Organico Procesal Penal.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUC16N DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: JORGE ANTONIO VALERO ARANGUREN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de Identidad N° 18.865.738, hijo de Jorge Ubaldo Valero y Haydee de Valero, residenciado en la Via a Perija, Sector Las Laras, casa N° 209A-20, Avenida 51, al fondo de la ferreteria Zurcano, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Codigo Organico Procesal Penal, en
consecuencia se ordena librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitiria con oficio a todos los organismos de seguridad del pais, librese boleta de encarcelacion y remitase con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Registrese la presente. Oficiese y notifiquese.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA (S)

ABG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 639-05 y se libraron oficios N° 5725-05, 5726-05, 5727-05, 5728-05, 5729-05 Y 5730-05 se libro boleta de encarcelacion y se remitio con oficio N° 5731-05 a la Carcel Nacional de Maracaibo y Boletas de Notificacion bajos los N° 922-05 y 923- 05 y se remitieron con oficio al alguacilazgo N° 5732-05 y se oficio bajo el N° 5733-05, a la Unidad Tecnica.-

LA SECRETARIA (S)