DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al Penado JOSE LUIS DE LA CRUZ MOLINA, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 12/03/74, de 30 años de edad, titular de la identidad N° 13.563.151, casado, cobrador de seguros, hijo de Nelida Moreno y de José de la Cruz Molina, residenciado en Barrio Sierra Maestra Calle 6 BIS N° 3-15 Santa Bárbara del Zulia, la Medida Alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN ( 01) AÑO a partir de la presente fecha, hasta el día 28-09-05, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución.