REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2.004
194° y 145°
RESOLUCION N° 527-04 CAUSA 6E-128-02

La presente causa seguida contra del Penado LUCIDIO JESUS MELENDEZ URDANETA, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento: 26/02/49, de 55 años de edad, casado, Funcionario Policial, titular de la cédula identidad N° 2.739.093, hijo de Luis Salvador Méndez y de María Urdaneta, residenciado en Urbanización El Caujaro Calle 198 con Avenida 49G N° 148-01 Municipio San Francisco Estado Zulia.- Este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, solicitada, observa:
En fecha 30 de Enero del 2.001, el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al Penado LUCIDIO JESUS MELENDEZ URDANETA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículo 407 Y 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAUL EDICSON GRAJALES SOTO.
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos de la pena, las dos terceras partes (2/3), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, de los cómputos de pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el Penado LUCIDIO JESUS MELENDEZ URDANETA cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 25 de Diciembre del 2.002, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de los requisitos que establece el Tercer Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.

Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal por cuanto en actas al folio (208) consta la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor del Penado LUCIDIO JESUS MELENDEZ URDANETA.-

2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

3. Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.





En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico N° 714 de fecha 16 de Agosto de 2.004, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por: Licenciado José Villalobos y Psicólogo Elizabeth Persad, quienes emiten un Pronostico Favorable, considerando al Penado LUCIDIO JESUS MELENDEZ URDANETA Apto para que le sea acordada la medida solicitada, imponiendo una serie de recomendaciones a dicho penado, para facilitar su progresividad en el tratamiento indicado, su reeducación y reinserción social, recomendaciones estas que fueron tomadas por este Tribunal de Ejecución e impuestas como condiciones al penado de autos, las cuales se indican más adelante.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al Penado LUCIDIO JESUS MELENDEZ URDANETA como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Con relación a las condiciones exigidas por el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el Penado LUCIDIO JESUS MELENDEZ URDANETA, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes: 1.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado; 3.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas; 4.-Prohibido acercarse a los familiares de las victimas; 5.-Prohibido portar y utilizar cualquier tipo de arma; 6.-Presentarse por ante este Tribunal y por ante la Delegada de Pruebas bimensualmente ó sea cada Dos (02) Meses hasta el día 15/09/05 fecha en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto posteriormente a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, hasta el día 30/09/07; 7.-Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR AL PENADO LUCIDIO JESUS MELENDEZ URDANETA, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento: 26/02/49, de 55 años de edad, casado, Funcionario Policial, titular de la cédula identidad N° 2.739.093, hijo de Luis Salvador Méndez y de María Urdaneta, residenciado en Urbanización El Caujaro Calle 198 con Avenida 49G N° 148-01 Municipio San Francisco Estado Zulia como Formula Alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- La Prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado; 3.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas; 4.-Prohibido acercarse a los familiares de las victimas; 5.-Prohibido portar y utilizar cualquier tipo de arma; 6.-Presentarse por ante este Tribunal y por ante la Delegada de Pruebas bimensualmente ó sea cada Dos (02) Meses hasta el día 15/09/05 fecha en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto posteriormente a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, hasta el día 30/09/07; 7.-Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.- Todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION (S),

DRA. OFELIA MOLERO DE CASTELLANO
EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS




En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 527-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron oficios Nros: 4.010-04 y 4.011-04.-
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS

OMDEC/mr