1) CON LUGAR la defensa de fondo relativa a la prescripción alegada por la parte demandada Sociedad Mercantil GUARDIANES CELTA, C.A. (GUARCELCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el N° 29, tomo 11-A, en las personas de los ciudadanos CARLOS JIMÉNEZ y WILLIAM LEÓN, venezolanos, mayores de edad, en sus caracteres de representantes de la empresa, representados por los abogados LEXY REGINA GONZÁLEZ PINEDA, MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZÁLEZ y FERNANDO RAFAEL ORTEGA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.347, 79.906 y 34.566 respectivamente.
2) En consecuencia SE DESECHA LA DEMANDA incoada por el ciudadano ERNESTO RAMÓN LÓPEZ, representado legalmente por la profesional del derecho RUFINA VARGAS en contra de la Sociedad Mercantil GUARDIANES CELTA, C.A. (GUARCELCA), en las personas de los ciudadanos CARLOS JIMÉN.....