Expediente: 850-2004


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193º y 144º


“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: HORACIO MANTILLA SIERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 7.708.213, Asistido en este acto por la ciudadana ODALIS VÁSQUEZ VERA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.647, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia .
Demandado: RICARDO BAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 4.740.614, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo del Estado ZULIA.
Ocurrió el ciudadano HORACIO MANTILLA SIERRA, Asistido por la profesional del derecho: ODALIS VÁSQUEZ VERA , identificado ut supra e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES , haciendo uso del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, previsto y sancionado en los articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano: RICARDO BAEZ , antes identificado, la cual fue admitida mediante auto de fecha 12 de febrero del 2004, dictándose con esa misma fecha decreto de intimación
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR

“...En fecha 12 de marzo de 2001, el ciudadano RICARDO BÁEZ, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.740.614, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, se constituyo en mi deudor, según se evidencia de letra de Cambio , el cual anexo en original constante de un (01) folio útil marcado con la letra “A”, instrumento mediante el cual se evidencia la entrega de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.495.000) que el entregue en calidad de préstamo al ciudadano RICARDO BÁEZ, en dinero de curso legal, Las condiciones de pago contempladas en la mencionada letra d e cambio consistieron en la devolución del referido capital en un plazo de NOVENTA (90) DÍAS contados a partir de la fecha de su suscripción, esto es el día 12 de Junio de 2001, circunstancia que no fuera honrada por el ciudadano RICARDO BÁEZ. Pro es el caso ciudadano Juez que a la fecha han transcurrido veinte (20) meses, sin que hasta la fecha haya sido posible el rescate del dinero entregado en calidad de préstamo. Infructuoso han sido hasta el presente los múltiples intentos extrajudiciales de cobranzas, así como las reiteradas conversaciones para el logro del pago total o en partes del monto adeudado, sin resultado alguno. Por lo expuesto es que he decido demandar como en efecto demando de conformidad con el procedimiento especial contemplado en el articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Sea intimado al pago del ciudadano: RICARDO BÁEZ, antes identificado, para que convenga en pagar o en su defecto sea obligado por este Tribunal , la cantidad de DOS MILONES DOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.242.0000), recriminados de la siguiente manera: UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (1.495.0000) se corresponde al monto entregado en el referido instrumento legal. DOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES EXATOS (Bs. 2999.000) Correspondientes al uno por ciento (1%) de interés legal por el tiempo transcurrido, esto es 1% mensual sobre la cantidad de 1.495.000 bolívares , equivalentes a 14.950 bolívares mensuales, dicho monto multiplicado por veinte (20) meses de entrega del capital según evidencia la letra de cambio, arroja un total de DOSIENTOS NOVENYA U NUEVE MIL EXACTOS Y; CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTROS (Bs. 448.000) por concepto de honorarios profesionales, prudencialmente calculados. Pido que se intime al pago al ciudadano: RICARDO BÁEZ, antes identificado, en el municipio Autónomo y ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en la urbanización el Varillal, Edificio la Ceiba II, Apartamento OA. Finalmente pido que se admitida la presente demanda sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley la expresa condenatoria en costos y costas de la parte demanddad.…” (sic) ( omissis).


Como quiera que el accionante hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:



“… este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA: la intimación del ciudadano RICARDO BAEZ , titular de la cedula de identidad N° 4.740.614, para que pague la cantidad de : PRIMERO: la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.495.000) monto de la obligación principal. SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 14.950) correspondiente al un (1%) por ciento mensual sobre la cantidad adeudada. TERCERO: La cantidad de DOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (299.000) por los conceptos de honorarios mínimos prudencialmente calculados al 20% por este Tribunal .CUARTO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 150.995) por Costa procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10%. O en su defecto formular oposición al presente decreto, y en caso de no haberla se procederá a la ejecución forzosa conforme a las previsiones contenidas en la parte in fine del articulo 651 del Código de Procedimiento Civil . …” (Omissis).


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “ PROCEDIMIENTO MONITORIO”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que el accionado RICARDO BAEZ, fue intimado por el alguacil en fecha 11 de febrero de 2004, , y constando en autos las resultas en fecha 11 de febrero del 2004, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días: Jueves 12, viernes 13, lunes 16, Martes 17,, Miércoles 18, Jueves 19, viernes 20, miércoles 25, jueves 26, y viernes 27 de Febrero del año 2004.. para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ellos, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa Juzgada . ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuesto y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión , este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 12 de Febrero del 2003, CON FUERZA Y AUTORIDAD DE Cosa Juzgada.
2. En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano. RICARDO BAEZ , antes identificado, pagar la cantidad de:
3: de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.495.000) monto de la obligación principal. SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 14.950) correspondiente al un (1%) por ciento mensual sobre la cantidad adeudada. TERCERO: La cantidad de DOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (299.000) por los conceptos de honorarios mínimos prudencialmente calculados al 20% por este Tribunal .CUARTO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 150.995) por Costa procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10%.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada , firmada y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia. En Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2004. Años 194°, de la Independencia y 145° de la federación.
LA JUEZ

Abg. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.

LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ


En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho, y siendo la una (1:00pm) de la tarde, se dicto y publico el fallo que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ