en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Tanto del contenido del acta policial como del propio contenido de la exposición del Representante del Ministerio Público, actuando como parte de buena fe, que la detención de los imputados no fue practicada en situación de flagrancia ni con una orden judicial que la avale por lo cual ad inicio se esta vulnerando en contenido del ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, viciando así la forma de detención y el debido proceso, en consecuencia con la potestad que se me confiere como juez garantísta , y en observancia del control judicial se acuerda DECRETAR LIBERTAD INMEDIATA DE LOS CIUDADANOS MARIA ELOISA MEDINA Y RAMIRO ANTONIO OJEDA BARRAZA, asimismo las presentes actuaciones serán remitidas en s.....