Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana AMANCIA ALTAGRACIA AÑEZ GONZÁLEZ, en su condición de esposa, a los ciudadanos EDDY JOSÉ, MERVIN JOSÉ, JOSÉ RAMÓN, MERYAN JOSMEREDDY HERNÁNDEZ AÑEZ y al niño (se omite el nombre de conformidad con el Artículo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MERVIZ JOSÉ HERNÁNDEZ FERREBUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.278.669, según consta de acta de defunción No. 839, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Mara del Estado Zulia Se dejan a salvo l.....