REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 28 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP31-J-2017-001165
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Se recibió solicitud intentada por el Abogado en ejercicio JANER RAFAEL WEFFER IRIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.447, actuando en representación del niño (se omite el nombre de conformidad con el Artículo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según instrumento legal otorgado por la progenitora del niño, ciudadana BENERITA DEL CARMEN CORREA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.454.787, domiciliada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Av. 132C, Casa Nº 79B-18, autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Febrero de 2017, anotado bajo el Nº 28, Tomo 32
Alega el solicitante que en fecha 12 de Abril de 2015, falleció Ab- instetato el ciudadano MERVIZ JOSÉ HERNÁNDEZ FERREBUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.278.669, según consta de acta de defunción No. 839, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Mara del Estado Zulia, quien era cónyuge de la ciudadana AMANCIA ALTAGRACIA AÑEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.873.916, con la cual procreó cuatro (04) hijos de nombres y apellidos EDDY JOSÉ HERNÁNDEZ AÑEZ, MERVIN JOSÉ HERNÁNDEZ AÑEZ, JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ AÑEZ y MERYAN JOSMEREDDY HERNÁNDEZ AÑEZ; asimismo, sostuvo una relación concubinaria con la ciudadana BENERITA DEL CARMEN CORREA GARCÍA, ya identificada, con la cual procreó dos (02) hijos que llevan por nombres y apellidos MERVIZ JOSÉ HERNÁNDEZ CORREA y RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ CORREA, en este acto se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 20 de Abril de 2017, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña en su escrito de solicitud los siguientes documentos públicos a) Poder ortigado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de nacimiento Nro. 87, perteneciente al niño (se omite el nombre de conformidad con el Artículo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo Estado Zulia; c) Acta de defunción Nro. 839, perteneciente al ciudadano MERVIZ JOSÉ HERNÁNDEZ FERREBUS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia; d) Justificativo de Testigos emanada de la Notaría Pública de Maracaibo Estado Zulia; e) Acta de defunción Nro. 249, perteneciente al niño (se omite el nombre de conformidad con el Artículo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; f) Copia certificada del acta de nacimiento Nro. 389, perteneciente al niño (se omite el nombre de conformidad con el Artículo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo Estado Zulia. g) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BENERITA DEL CARMEN CORREA GARCÍA.


Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana AMANCIA ALTAGRACIA AÑEZ GONZÁLEZ, en su condición de esposa, a los ciudadanos EDDY JOSÉ HERNÁNDEZ AÑEZ, MERVIN JOSÉ HERNÁNDEZ AÑEZ, JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ AÑEZ, MERYAN JOSMEREDDY HERNÁNDEZ AÑEZ y al niño MERVIZ JOSÉ HERNÁNDEZ CORREA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MERVIZ JOSÉ HERNÁNDEZ FERREBUS. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana AMANCIA ALTAGRACIA AÑEZ GONZÁLEZ, en su condición de esposa, a los ciudadanos EDDY JOSÉ, MERVIN JOSÉ, JOSÉ RAMÓN, MERYAN JOSMEREDDY HERNÁNDEZ AÑEZ y al niño (se omite el nombre de conformidad con el Artículo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MERVIZ JOSÉ HERNÁNDEZ FERREBUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.278.669, según consta de acta de defunción No. 839, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Mara del Estado Zulia Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir copias y devolver los documentos originales.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
.LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN.

En la misma fecha, en horas de despacho se publico la presente sentencia definitiva en la carpeta de sentencias llevadas por este tribunal, en virtud de la contingencia presentada por la falta del sistema juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1654-30








IHP/ms.-