declara:
1.- CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana: YOHELI CAROLINA MENDOZA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.978.895, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE RAMON MELEAN ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.327, en contra del ciudadano: ALBERTO JOSE MARIN PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.217.695, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en relación con los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), de 6 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, relativo al abandono voluntario y en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro.693, del 02 de junio de 2015, configurando la figura del desamor, imposible vida en común e incompatibilidad de caracteres, en consecuencia, DISUEL.....