Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA MARQUEZ DE APONTE y OVIDIO DOMINGO APONTE HERNANDEZ, en fecha en fecha PRIMERO (1°) de DICIEMBRE del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.