DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR recurso de apelación de autos, interpuesto por la ABOG. LUCY BLANCO, Defensora Pública Trigésima Sexta (36°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando como Defensora del acusado FERNANDO REYES RODRÍGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 4.538.607, contra la audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 20-05-2015, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual la Jueza A quo declaró inadmisible por extemporánea la recusación sobrevenida presentada por el acusado directamente en la Sala de Juicio.
Publíquese, notifíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia c.....