1. NIEGA el decreto de la medida preventiva de custodia provisional de la niña (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de siete (7) años de edad, solicitada por el ciudadano Julio César Arrieta Peñaloza, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.413.837, en el presente juicio contentivo de Divorcio Ordinario que intentó en contra de la ciudadana Grecia Fabielis Gómez Atencio, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-18.497.618.
2. INSTA al progenitor demandante a solicitar el cumplimiento del régimen de convivencia familiar existente, en el expediente de la causa, de considerarlo necesario.
3. INSTA al progenitor demandante a solicitar el dictamen de medidas de protección ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante la supuesta amenaza o violación de los derechos a la integridad personal y al buen trato en perjuicio de la niña de autos, de considerarlo necesario.