ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Pública ABOGADA TANIA SALAZAR, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia Indígena del acusado ANGEL DANIELS, ya que se estaría violentando el principio contemplado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procesamiento en libertad, considerando que dicha modificación y revisión es IMPROCEDENTE, POR LO QUE SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del Acusado ANGEL DANIELS, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10/04/75, titular de la Cédula de Identidad N° v. 19.403.834 de estado civil Casado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudad.....