REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-008972
ASUNTO: NP01-P-2010-008972
Por recibida solicitud de fecha 21 de Julio de 2011, Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público Abogada CARMEN CABEZA B., donde manifiesta que en fecha 03/06/2011, su Despacho solicita REVOCATORIA DE MEDIDA por violación de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuesta y se decrete ORDEN DE APREHENSION, que guarda relación con la causa signada con la nomenclatura 16F15-3674-2010 (nomenclatura de ese Despacho Fiscal), y NP01-P2010-8972 (Nomenclatura de este órgano jurisdiccional), donde figura como Acusado JOB JUNIOR ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad No 18.403.920, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENISE DEL CARMEN AGREDA MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.602.270, y dado que las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas a la victima han resultado insuficientes en virtud de que el curso del proceso han surgido circunstancias con las cuales se ha vulnerado la situación de la ciudadana victima, y que sin duda contra vienen el sentido y alcance de la Ley Orgánica cuya competencia ostenta y ha concebido el legislador, como derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, en los ámbitos públicos y privados consiguiente.-
DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA POR LA FISCALA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Posterior al análisis del Escrito de Solicitud incoado por ante este Despacho Judicial por la ABOGADA CARMEN CABEZA B., donde manifiesta que en fecha 03/06/2011, su Despacho solicita REVOCATORIA DE MEDIDA por violación de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuesta y se decrete ORDEN DE APREHENSION, que guarda relación con la causa signada con la nomenclatura 16F15-3674-2010 (nomenclatura de ese Despacho Fiscal), y NP01-P2010-8972 (Nomenclatura de este órgano jurisdiccional), donde figura como Acusado JOB JUNIOR ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad No 18.403.920, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENISE DEL CARMEN AGREDA MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.602.270, y dado que las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas a la victima han resultado insuficientes en virtud de que el curso del proceso han surgido circunstancias con las cuales se ha vulnerado la situación de la ciudadana victima, y que sin duda contra vienen el sentido y alcance de la Ley Orgánica cuya competencia ostenta y ha concebido el legislador, como derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, en los ámbitos públicos y privados consiguiente. En tal sentido esta Juzgadora observa lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se evidencia que la solicitud mencionada por la FISCALA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO fue efectuada en su oportunidad por ante el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de Comprobante de Recepción de y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 03 de Junio de 2011, a los folios Sesenta (60) hasta el Sesenta y Nueve (69), considerando quien aquí decide que las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de los hechos son determinables en el tiempo, no pudiendo el Tribunal revocar medida alguna hasta tanto el Ministerio Público ponga en conocimiento a este Órgano Jurisdicción de los hechos y Derechos a los fines de identificar con certeza todos los elementos necesarios para revocar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y decretar Orden de Aprehensión del referido ciudadano, pues decretarla sin tomar en cuenta los hechos y circunstancias atentaría contra el buen funcionamiento de las políticas criminal, aunado en el marco de que el sistema procesal penal venezolano es repensado y se adopto el Código Orgánico Procesal Penal, cuyas estipulaciones reproduce, adapta y perfecciona los Principios y Garantías consagrado en Convenios y Tratados Internacionales suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela, se llega a una construcción de un derecho procesal que reconoce y garantiza los derechos humanos. Dicha afirmación, es sumamente importante dado que es en el hecho del proceso penal, donde se manifiesta de manera más rotunda el enfrentamiento de los derechos. Puesto que debe el Juzgador o la Juzgadora preservar los elementos y asegurar el reo, para lograr una justicia efectiva para la víctima y a la vez preservar la Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad del procesado, principios que conjuntamente con la finalidad del Proceso constituyen los pilares fundamentales que el Juzgador o Juzgadora ha de considera, todo ello en el marco del Estado democrático y social de Derecho y de justicia. Por todo lo antes expuesto es por que se insta a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, se sirva ilustrar las razones de hecho y de derecho que a la presente fecha le permiten solicitar ante este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio la consideración de revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y por consiguiente decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOB JUNIOR ROJAS, acusado en la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se insta a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico se sirva ilustrar a este Órgano Jurisdiccional las razones de hecho y de derecho que a la presente fecha le permiten solicitar ante este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio la consideración de revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y por consiguiente decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOB JUNIOR ROJAS, que fuera solicitada por ante el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Junio de 2011, a los fines de identificar con certeza todos los elementos necesarios para considerar la revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y decretar Orden de Aprehensión del Acusado ciudadano JOB JUNIOR ROJAS. SEGUNDO: Se mantiene Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano JOB JUNIOR ROJAS, con Cédula de Identidad Número V.-18.403.920. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
ABOGADA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIADEL TRIBUNAL
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
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