PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN RESPOSABILIDAD DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 de la Ley especial en concordancia con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: Que por cuanto el escrito de acusación presentado por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, de fecha 26-02-10, en contra de los adolescentes xxx Y xxxx, ha sido admitido totalmente por este Juzgado por cumplir dicha acusación con los requisitos formales establecidos en el artículo 570 de la especial, razón por la cual este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscal 16 en contra de los adolescentes xxxx Y xxxx, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, .....