Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, Y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ARTURO JOSÉ MUÑOZ FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 29/07/1989, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-20.579.702, hijo de: Ricardo Muñoz y Deivi Fuenmayor, residenciado en Santa Rosa de Agua, diagonal a la Plaza, casa color roja, Maracaibo, Estado Zulia; teléfono: 0261-748-37-14, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sob.....