DECISION
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y cumplidos como se encuentran los extremos legales, de conformidad con los Artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
1.- DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, que no exceda del doble de la cantidad demandada, es decir, que no exceda el monto de BOLÍVARES NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 97.518,80). Ahora bien, Si el embargo recae sobre cantidades de dinero, el monto a embargar no podrá exceder de la cantidad intimada, que alcanza la suma de BOLÍVARES CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 48.759,40), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 587 del C.....