REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 28 de julio del 2010
200° y 151°
PARTES:
DEMANDANTE: CHARLE ALBENIS PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.019.777, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIAL: YONI ALBINO CARRILLO GARCÍA y JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-5.643.362 y 13.725.135, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO BOSCÁN CARROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.100.462, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
PARTE NARRATIVA
Recibida demanda de Cobro de Bolívares por Intimación en fecha 26 de los corrientes, constante de tres (03) folios útiles, escritos por una sola cara y sus anexos constantes de quince (15) folios útiles, incoada por los abogados en ejercicio YONI ALBINO CARRILLO GARCÍA y JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.643.362 y V-13.725.135, inscritos en el Inscritito de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos 103.183 y 133.612, actuando con el carácter de apoderados judicial del ciudadano CHARLE ALBENIS PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.019.777, según consta en documentos poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Novena del Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 19 de julio del año 2010, anotado bajo el No. 38, Tomo 48, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO BOSCÁN CARROZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.100.462, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, como librador de dos (2) cheques girados contra la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, Cuenta Corriente N° 01910126612100002605, signado bajo los Nos. 82600053 y 58600054, por la cantidad de bolívares veintidós mil (Bs. 22.000,oo), y catorce mil quinientos (Bs. 14.500,oo) con vencimiento de fecha 27-02-2.010, respectivamente, acompañados al escrito de la demanda como fundamento de la acción. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que la demanda planteada se hace por el Procedimiento por Intimación y por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; en este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 640, 641, 642, 647, 648 y 651 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, lo dispuesto en los artículos 491 y 456 del Código de Comercio, que a la letra dicen:
“Artículo 640°: ”Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero…., el Juez , a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague….dentro de diez días apercibiéndole de ejecución”.
“Artículo 641: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio.”
“Artículo 642: En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido…”
“Artículo 647: El decreto de intimación será motivado y expresará: el Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”
“Artículo 648: El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del veinticinco por ciento del valor de la demanda.”
“Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192….Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
“Artículo 491 (Código de Comercio): Son aplicable al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: el endoso, el aval, la firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas, el vencimiento y el pago, el protesto, las acciones contra el librador y los endosantes y las letras de cambio extraviadas.”
“Artículo 456 (Código de Comercio): El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción: 1° la cantidad de la letra no aceptada o no pagada, con los intereses, si estos han sido pactados, 2° los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento, 3° los gastos de protesto…..así como los demás gastos ocasionados, 4° un derecho de comisión que, en defecto de pacto, será de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, sin que pueda en ningún caso pasar de esa cantidad…….”
Ahora bien, de un detenido análisis de la normativa legal citada, de dicha demanda y de los documentos producidos al efecto, infiere el Tribunal que se trata de una cantidad líquida y exigible de dinero, y que cumple con los requisitos formales e intrínsecos necesarios en este Procedimiento de Intimación exigidos por los Artículos 640, 641 y 644 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 340 del citado Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena el artículo 642 Ejusdem, provee conforme a lo solicitado, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; igualmente, se ordena, certificar copias del escrito de demanda, para formar la pieza de medida, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.- ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 y 648 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 491 y 456 de Código de Comercio, decide:
1) SE DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO BOSCÁN CARROZ, antes identificado, para que pague a la parte demandante y apercibido de ejecución, dentro del plazo de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido entre las ocho horas treinta minutos de la mañana (8:30 a.m) y tres horas treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), las siguientes cantidades: A) La suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.500.oo), que equivale el monto principal de la cantidad reclamada; B) La suma de SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 760,40), por concepto de intereses moratorios; C) La cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 9.125,oo) calculados prudencialmente al veinticinco por ciento (25%) por conceptos de honorarios profesionales; D) La suma de NOVECIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 914,oo), por concepto de gastos de protesto; y E) La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS. 1.460,oo), calculados prudencialmente, por concepto de costas del proceso, haciendo un total de BOLÍVARES CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 48.759,40); o en su defecto, formule oposición al presente DECRETO.-
2) En caso de falta de pago o formulación oportuna de oposición por parte del demandado, se procederá a la ejecución forzada, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil.-
3) Se ordena librar boleta de intimación y acompáñese con copia certificada del libelo de la demanda y de esta resolución y entréguese al Alguacil para la Intimación de la parte demandada, antes identificado.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA;
ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha siendo la una hora treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 41 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libró boleta de intimación, se certificaron las copias ordenadas y se registro en el libro de causas bajo el N° 474-2010, conforme a lo ordenado en dedición que antecede.-
LA SECRETARIA;
ABOG. NEILING ORTIGOZA
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