En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos ADOLFO YDELMAN VALERA RAMIREZ y JENNY JOHANA VIVAS RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.918.053 y 14.975.448, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 10 de Julio de 1.999 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara.