REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
Año 200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000007
UNICO ACTO RECONCILIATORIO- FASE DE MEDIACIÓN
DEMANDANTE: ALBERTO RANGEL FERRER PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.569.201.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.925.
DEMANDADA: MARIA MARGARIITA PEÑA BONARK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.546.854.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, (causal 3era. del artículo 185 del Código Civil) incoada por el ciudadano ALBERTO RANGEL FERRER PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.569.201, asistido por el Abogado en ejercicio OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.925 contra la ciudadana MARIA MARGARIITA PEÑA BONARK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.546.854. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito al Circuito de Protección, se hace el llamado a la parte demandante, ciudadano ALBERTO RANGEL FERRER PEÑA, ya identificado, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 22-04-2010. Seguidamente se le hace el llamado a la parte demandada, ciudadana MARIA MARGARIITA PEÑA BONARK, identificado ut-supra, el cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. Se deja constancia de la comparecencia de la FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada DALIA CARRILLO. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano ALBERTO RANGEL FERRER PEÑA, ya identificado a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ALBERTO RANGEL FERRER PEÑA contra el ciudadano MARIA MARGARIITA PEÑA BONARK, plenamente identificados en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,

ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,
LA FISCAL VI DEL
MINISTERIO PÚBLICO


LA SECRETARIA,

Abg. María Teresa Millán