declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana CAROL SORAYA SANCHEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad N ° V - 8.090.229, en contra del ciudadano CESAR NAVA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V - 5.715.601, a favor de los ciudadanos CESAR ADRIAN Y CAROL ANDREA NAVA SANCHEZ, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los ciudadanos de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a UN (01) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadan.....