República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Abogado en ejercicio Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.661, actuando en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LONG WUELMIN BRIÑEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.750.332, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Febrero de 2009, anotado bajo el N° 47, tomo 36 de la referida notaria; quien solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CARDOZO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.411.362, del mismo domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narra el solicitante que su representado ciudadano LONG WUELMIN BRIÑEZ VILLEGAS, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CARDOZO ARAUJO, en fecha 27 de Enero de 1989, por ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 12; y que desde el mes de Enero de 2.003, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombre YAIMEL KATHERIN, YAINEL KAROLINA, ORIANA CAROLINA, LUIS MARIO, DEVANY KATHERINE BRIÑEZ CARDOZO, 06, 06, 10, 12, 20 años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2.009), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado y de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CARDOZO ARAUJO.

El día 06 de Marzo de 2009, el ciudadano Victor Prieto, en el carácter de Alguacil de éste Despacho dejó constancia que recibió de la parte actora ciudadano LONG WUELMIN BRIÑEZ VILLEGAS, los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la demandada ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CARDOZO ARAUJO.
En fecha 24 de marzo de 2009, el ciudadano Ronald González, en el carácter de Alguacil de éste Despacho dejó constancia que en fecha 19/03/2009 se trasladó al pasillo del edificio Arauca sede T.SJ, con el fin de citar a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CARDOZO ARAUJO, del juicio de Divorcio 185-A, incoado por el ciudadano LONG WUELMIN BRIÑEZ VILLEGAS, asimismo, la referida ciudadana manifestó que no firmaría la respectiva boleta de citación.

El día 13 de Abril de 2009, el abogado Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.661, actuando con el carácter acreditado en actas, expuso vista la exposición realizada por el alguacil de este Tribunal, solicitó de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil, se fije en la morada la respectiva boleta, a los fines legales consiguientes. Y en fecha 15 de Abril de 2009, el Tribunal ordenó a la Secretaria de este Despacho hacer la respectiva notificación de conformidad con el citado artículo.

Mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2009, este Tribunal, por cuanto en el auto de admisión de fecha 26/04/2009, se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, pero la misma no fue librada, se ordenó librar nuevamente la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de Junio de 2009, la secretaria Titular de este Despacho Abogada Angélica María Barrios Bracho, dejó constancia que se trasladó a la Urbanización Raúl Leoni, segunda etapa bloque 4, apartamento 00-07, con el fin de entregar la boleta de notificación de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CARDOZO ARAUJO, se dejó constancia que la boleta fue entregada a la referida ciudadana, por lo que en el presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades exigidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Junio de 2009, se citó la Fiscal del Ministerio Público Especializado y en fecha 01 de Julio de 2009, fue agregada la boleta a las actas del presente expediente.

El 9 de Junio de 2009 la Abogada Magda Colina, en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial hizo formal oposición a la presente solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Analizada la solicitud del ciudadano LONG WUELMIN BRIÑEZ VILLEGAS y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, la partida de nacimiento de sus hijos YAIMEL KATHERIN, YAINEL KAROLINA, ORIANA CAROLINA, LUIS MARIO BRIÑEZ CARDOZO, de donde se determina la competencia del Tribunal por la existencia de los niños y adolescentes antes nombrados, en donde solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo vincula con la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CARDOZO ARAUJO, por la ruptura de hecho prolongada por más de cinco años entre ambos cónyuges, este Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (OMISIS). Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público (OMISIS) Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Ahora bien de las actas se evidencia que la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CARDOZO ARAUJO, fue citada mediante boleta por la Secretaria del Tribunal en fecha 03-06-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, de la solicitud iniciada por su cónyuge, ciudadano LONG WUELMIN BRIÑEZ VILLEGAS, no compareciendo dentro de los tres días de despacho siguientes para reconocer o negar el hecho manifestado por su cónyuge en el escrito de solicitud, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, debiendo por consiguiente, este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por el ciudadano LONG WUELMIN BRIÑEZ VILLEGAS, de conformidad con el referido artículo; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• Terminado el presente procedimiento de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurado por el ciudadano LONG WUELMIN BRIÑEZ VILLEGAS, en contra de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CARDOZO ARAUJO, antes identificados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 618. - La Secretaria.-

HRPQ/481*