De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue esta partición convenida de mutuo acuerdo, de conformidad con el Artículos 173 del Código Civil en concordancia con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, consignados los documentos relativos a la propiedad de los bienes inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
De esta maner.....