Exp. N° 02885
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante solicitud de fecha dieciséis (16) de junio de 2009, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal la ciudadana ARLENE DEL CARMEN VEJEGA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.159.935 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ALIS VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.563 y de igual domicilio, para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 2662, en la cual existe error material.-
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de junio de 2009, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Seguidamente, en fecha 26 de junio del año que discurre, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con su correspondiente copia certificada, sabido que, en fecha 03 de julio de 2009 fue notificada la FISCAL VEINTINUEVE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante ARLENE DEL CARMEN VEJEGA RODRÍGUEZ, antes identificada, que en el Acta de Nacimiento signada con el N° 2662 del año 1955 asentada por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, existe un error material en el que incurrió el funcionario que asentó dicha acta, al escribir su apellido paterno “VEJIGA”, lo cual es erróneo, cuando el correcto es “VEJEGA”.
Con su solicitud la peticionante acompañó:
1. Copia certificada del acta de su nacimiento, expedida por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 2009, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copias fotostáticas de la cédula de identidad de su padre ciudadano LUIS ALFONSO VEJEGA MALDONADO.
3. Copia fotostática del acta de defunción de su padre ciudadano LUIS ALFONSO VEJEGA MALDONADO, expedida en fecha 13 de noviembre de 2007 por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y Municipio Maracaibo.
4. Copia fotostática de título de bachiller de la solicitante de fecha 03 de septiembre de 1973.
5. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF).
6. Copia fotostática de Constancia de Bautismo del ciudadano LUIS ALFONSO VEJEGA MALDONADO, expedida en fecha 19 de febrero de 1988 por la Arquidiócesis de Maracaibo.
7. Copias fotostáticas de Constancias de fecha 19 de febrero de 1988 expedidas por la anterior Prefectura del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
8. Copias fotostáticas de documentos identificatorios de su padre ciudadano LUIS ALFONSO VEJEGA MALDONADO.
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ARLENE DEL CARMEN VEJEGA RODRÍGUEZ, se incurrió en el error de asentar su primer apellido “VEJIGA” siendo lo correcto “VEJEGA”.
Estamos así en presencia de un simple error material, que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el Acta de Nacimiento N° 2662 de la ciudadana ARLENE DEL CARMEN VEJEGA RODRÍGUEZ, asentada en fecha treinta (30) de junio de 1955 por ante los libros llevados por la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee “…VEJIGA…” debe leerse “…VEJEGA…”. Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copia certificada de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
charyl
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