De todo los argumentos de hecho y de derecho, antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA LIBERTAD PLENA conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 65 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 2,44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSÉ JAVIER MORELO IRIARTE, de 20 años de edad, nacido el 19-08-85, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.518.442, hijo de Nora Judith Iriarte y Humberto Manuel Morelo , de profesión u oficio: Vigilante, residenciado en San Francisco, Barrio Ma Vieja, cerca del Abasto El Tabaquero, calle 25, casa Nº 13A-50, Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se remiten.....