En el día de hoy, Viernes 28 de Julio del presente año, siendo las cinco y veinte (05:20) minutos de la tarde, comparece por ante la sede de este Despacho el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIERREZ, quien seguidamente expuso: “Pongo a disposición de este tribunal al ciudadano EDIXON JOSE FERNANDEZ PINEDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado del artículo 272 del Código Penal, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad de Operaciones de Orden Interno, del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional, en fecha 25 de Julio de 2006, transcurriendo mas de 48 horas, violentándose así lo dispuesto en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ratifico el escrito presentado por ante este tribunal en el cual solicito se decrete la Libertad Plena, al referido ciudadano es todo”. Ahora bien visto lo solicitado por la Representante del Ministerio público, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto de actas no existen elementos para determinar responsabilidad alguna en contra del ciudadano EDIXON JOSE FERNANDEZ PINEDA, y atención al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la acción penal corresponde al Estado, a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales y siendo lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano EDIXON JOSE FERNANDEZ PINEDA, titular de la cédula de i3.876.332