SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el Artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 09-12-2004, SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 30-05-1986, natural de Lagunillas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Lagunillas, y dado el cumplimiento de la referida medida, para la cual se estableció como fecha de culminación el día VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006), y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA al joven antes nombrado.