DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder al penado, OSWALDO MORA MONTERO, indocumentado, colombiano, natural de Banco Magdalena, indocumentado, obrero, de 37 años de edad, hijote Pedro Mora y María Montero, y fijo como nuevo domicilio el Barrio San Críspulo, calle 19 casa sin número de los Puertos de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 53 del Código Penal