REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 28 de julio de 2.004
194° y 145°

RESOLUCION 397-04 C-6E-302-01

Visto el Informe Técnico N° 446 de fecha 15-06-04, suscrito por el equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, Lic. Tahidee Salazar y Psic. Elaine González, correspondiente al penado HEBERT ARROYO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.524.249, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
Consta en las actas que conforman la presente causa, que el Penado HEBERT JOSE ARROYO SANCHEZ, fue condenado por a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE E ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, del estudio del Informe Técnico Nro 446 de fecha 15-06-04, inserto a los folios 200,201 y 202 de la causa, se desprende que el penado HEBERT JOSE ARROYO SANCHEZ, no cumple con todos los requisitos previsto en el Artículo 494 del Código 0rgánico Procesal Penal, para la medida optada (LIBERTAD CONDICIONAL) dando como pronostico DESFAVORABLE en razón de lo siguiente: 1.- asumir una conducta inflexiva. 2.- Autocrítica negativa ante el delito. 3.- Planes de vida y metas poco definidas. 4.- No ha demostrado progresividad carcelaria.- 5.- Incomprensión ante la norma. 6.- Apoyo familiar básicamente afectivo. 7.- Hábitos inestructurados de trabajo. 8.- Conducta transgresora de antecedentes. 9.- Poco aprendizaje de la experiencia vivida. Por lo cual considera este Juzgador, que lo procedente en derecho es NEGAR la medida optada ( LA LIBERTAD CONDICIONAL), al Penado HEBERT JOSE ARROYO SANCHEZ plenamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Libertad Condicional, en virtud del Informe Técnico DESFAVORABLE, al Penado HEBERT ARROYO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.524.249, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto el mismo no


Cumple con los requisitos establecidos en el ordinal 1° del Artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DR. LUIS ROBLES PAEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN


En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 397-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Librese Boletas de Notificación junto con oficio 3019-04


LA SECRETARIA,

ABOG.HASSNA ABDELMAJID RAIDAN