´Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la ACCION PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por el ciudadano CARLOS LUIS VIVENES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.711.758, domiciliado en Caicara Municipio Cedeño del Estado Monagas, quien funge como heredero de la sucesión del ciudadano CARLOS ALBERTO VIVENES TABATA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.280.810 contra los ciudadanos MARIALBA JOSEFINA ANTONIA RANGEL DE VIVENES, MARY KARLA VIVENES RANGEL, ALBERTO JOSE VIVENES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.900.460.....