PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano Abogado FREDDY FERRER MEDINA, en su carácter de Defensor del ciudadano GABRIEL EMILIO MOSQUERA RUÍZ, en el asunto signado con el Nro. 1C-24931-21, seguido en contra del mencionado ciudadano; incidencia presentada en contra de la ciudadana ALBELIN CHIQUINQUIRA MUÑOZ LAGUNA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA notificar mediante oficio a la Jueza recusada y a la Jueza o Juez que actualmente se encuentre conociendo el asunto, sobre lo aquí decidido, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de la presente decisión, en acatamiento a la Sentencia Nro. 1175, con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de .....