Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, en su condición de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el Nro. 5C-S-5228-15, seguido en contra de los ciudadanos CARMEN ELENA SÁNCHEZ DE VALERA, EDUARDO FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y FELIPE ANDRÉS PICHARDO QUERALES, por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia, e.....