declara:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos: LISMAR COROMOTO DELGADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.501.264, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, y DARWUIN JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.448.453, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por los Abogados en Ejercicio OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO, ANGEL JAVIER BRACHO CARDENAS y ARABEY CARABALLO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.953, 198.377 y 19.448, respectivamente; en relación con la adolescente y el niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 13 y 06 años de edad; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registrador Civil Municipal del municipio Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No. 183, en fecha 2.....