esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara con Lugar la solicitud de autorización judicial, incoada por la ciudadana Judith Gómez de Gutiérrez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.415.464, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). Se AUTORIZA a la ciudadana Judith Gómez de Gutiérrez, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte Español ante el Consulado de dicho País que requiere el referido niño. LA PRESENTE NO AUTORIZA AL NIÑO A VIAJAR FUERA DEL PAÍS.