REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000839
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada. Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Carmen Cueto Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.586.757, actuando en su carácter de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, especializada en la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, por requerimiento de la ciudadana Judith Gómez de Gutiérrez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.415.464, domiciliada en vías Campo Santo, Calle Nº 5, Parcela 173, Sector Macho Muerto Municipio Mariño, a los fines de tramitar la Renovación del Pasaporte Español ante el Consulado de dicho País, del niño (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara con Lugar la solicitud de autorización judicial, incoada por la ciudadana Judith Gómez de Gutiérrez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.415.464, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). Se AUTORIZA a la ciudadana Judith Gómez de Gutiérrez, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte Español ante el Consulado de dicho País que requiere el referido niño. LA PRESENTE NO AUTORIZA AL NIÑO A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,
Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria,
Abg. Marli luna Luna
Merly*
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