Por los Fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho INDHIRA RODRÍGUEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.84, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano DANIEL ARCANGEL PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad No. 10.109.575, contra la decisión No. 1069-15, de fecha 16 de octubre de 2015, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, se declaró parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por la Abogada Indira Rodríguez Contreras, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano DANEL PEÑALOZA CONTRERAS, a través de la cual solicitan la entrega del vehículo CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, MARCA MACK, AÑO 1978, MOD.....