Una vez analizado el contenido de los precitados artículos, y en aras de propender a la estabilidad del presente juicio, a fin de evitar faltas que eventualmente comporten la nulidad de actos procesales, considera necesario este Juzgador reponer la causa al estado de librar boleta de notificación al FISCAL TRIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin efecto la citación del demandado el ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA NUCETE SEMPRUM, así mismo se ordena librar nuevamente boleta de citación para el referido ciudadano, para que comparezca dentro de los veinte (20) días despacho siguientes a que conste en actas su citación, a fin de que conteste la demanda incoada en su contra por la ciudadana EMMA MARIA CASTRO, de igual forma se ratifica la validez del edicto agregado a.....