Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MINERVA ROSALÍA TORRES de JUÁREZ y LUÍS ENRIQUE JUÁREZ ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 6.043.397 y 9.169.487, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día trece (13) de enero de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio del Lagunillas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 05, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que procrearon cuat.....